Recientemente han ingresado al penal de Punta Peuco varios militares nonagenarios aquejados de graves dolencias. Al respecto cabe comentar que condenar a tales personas a penas de presidio efectivo, mediante sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes —tales como las relativas a la amnistía y a la prescripción de la acción penal— por hechos que habrían ocurrido hace más de cuarenta y cinco años y sin que existan pruebas suficientes que lleven a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, constituye no solo el delito de prevaricación sino que un acto de inhumanidad, que obedecen a un afán de venganza y no de justicia con las que se pretende materializar la consigna “ni perdón ni olvido”.
Lamentablemente la Ley de Amnistía —un gesto de reconciliación que pretendía beneficiar tanto a extremistas como a aquellos agentes del Estado que cometieron delitos en su tarea de mantener el orden y la seguridad interior— y los indultos generales o particulares, salvo muy escasas excepciones, han beneficiado solo a los violentistas y terroristas que operaron en el mismo período de la amnistía e incluso durante los gobiernos de la Concertación, pero no a los militares que tuvieron que reprimir la acción de aquellos.
Adolfo Paúl Latorre
Publicada en El Austral de Osorno el 5 de enero de 2022.