Con el objeto de cooperar en la estructuración de las políticas para el plan de los Derechos Humanos en recintos penitenciarios, los firmantes del presente documento, internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, con bastantes años de experiencia como internos en dicho establecimiento, Álvaro Corbalán Castilla R.U.T.5.745.551 -9, 30 años; Cristoph Willeke Flöel R.U.T. 5.175.509 – 6, 12 años; Alejandro Astudillo Adonis R.U.T. 6.618.204 – 5, 7 años y José Miguel Morales Morales R.U.T. 7.046.179 – K, 5 años de confinamiento respectivamente, deseamos colaborar en este proyecto que desarrolla la Subsecretaría de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, para aportar la realidad actual del penal señalado anteriormente y hacer un aporte, para un trato más justo y equitativo entre los internos que cumplen condenas, siendo estas personas mayores, para lo cual se proponen los siguientes puntos a considerar:
- Ante las numerosas falencias de políticas de DD.HH. a los condenados y particularmente para los adultos mayores, que son nulas, donde prácticamente, no existen pautas y protocolos concretos al respecto, lo que hace muy difícil establecer políticas correctivas, se sugiere que lo existente en esta materia se reestructure y, comenzar a constituir una nueva política sobre esta materia considerando objetivos a corto, mediano y largo plazo.
- Los firmantes del presente documento, apoyamos en todos sus puntos el trabajo presentado por el Sr. Miguel Estay Reyno R.U.T. 6.466.547 – 7, con fecha 8 de junio de 2021, también interno de este penal con 29 años de presidio, en el cual hace un extensivo análisis de lo que se vive con relación a la política de los DD.HH., la cual, es prácticamente inexistente.
- La población penal en Chile, sólo contiene una segmentación para el sexo masculino y femenino, considerándose a todos los demás por igual, sin diferencias de edad, lo que está plasmado en el Reglamento Penitenciario N° 518, originando una clara discriminación en su trato con los adultos mayores, quienes se encuentran sometidos a las mismas exigencias que la población penal del país, cuya edad promedio es de 27 años aproximadamente, lo que va en desmedro de los mayores de sesenta y cinco años, cuyas condiciones físicas y mentales son totalmente diferentes y disminuidas al resto.
- En los últimos años, el ingreso de condenados correspondiente a la tercera edad o condenados que han cumplido en prisión la edad para integrar dicho nicho etario, se ha incrementado considerablemente y en forma particular en los centros de cumplimiento penitenciario de Punta Peuco, Colina 1 y Centro de Detención Femenina San Joaquín, para ellos no existe ninguna política de gestión sobre esta materia de DD.HH., dado que la reglamentación de Gendarmería no lo considera en absoluto, debido a que esta realidad es de reciente data, generándose una abierta discriminación humana en su trato.
La presente situación generada por los adultos mayores en ambos sexos, se incrementará por un aumento de ingreso de estos condenados a raíz de una mayor longevidad del ciudadano, lo que conlleva a tener una atención especial hacia ellos, producto de las enfermedades propias de la edad y, sumado a ello, lo que origina el propio estrés que genera la vida de encierro en la cárcel. La mencionada situación se ha podido observar con mucha lástima en los penales donde se cumplen condenas por DD.HH. cómo se han incrementado las enfermedades propias de la edad, falta movilidad personal, incremento notorio de uso de sillas de ruedas, burritos y muletas; pérdida de memoria producto del Alzheimer y la demencia senil, no sabiendo la persona donde se encuentra; carencia de tratamiento y cuidados para discapacitados y enfermos terminales producto del cáncer y atención al personal prostrado en cama por inmovilidad. Para ésto, Gendarmería, no se encuentra preparado tanto en sus instalaciones como en personal, para la atención sanitaria preferencial y menos aún, en proporcionar la dieta alimenticia correspondiente para estas situaciones descritas. Tampoco se cuenta con geriatras y con instalaciones de kinesiología adecuadas para su atención. Tanto los baños como las celdas, tampoco se encuentran conformes para recibir a personas de la tercera edad.
Es importante considerar que el ingreso de personas con discapacidad, en especial aquellos acreditados por el COMPIN o de aquellos internos que lo confirmen durante su estadía en el período de confinamiento, dado que ellos tampoco constituyen un peligro para la sociedad, los que deben ser considerados con una permuta de la condena para el cumplimiento de éstas, en atención que Gendarmería no se encuentra en condiciones de atenderlos con el debido cuidado que ellos requieren.
- Con suma urgencia se deben adoptar, para empezar, modificaciones en el Reglamento Penitenciario N° 518 relacionado con el trato de condenados de tercera edad y la reformulación de los requisitos para la postulación de ellos a los beneficios intrapenitenciarios en tiempo de menor consideración, ya que, su desgaste físico y mental es mayor en comparación a la población penal general y lo principal, es que ellos dejan de ser un peligro para la sociedad, debido fundamentalmente a su edad y condiciones físicas, debiéndose acortar los plazos de cumplimiento de condenas y requisitos para postular a las libertades condicionales, tal como lo tienen la mayoría de los países desarrollados. Estas condenas deben ser conmutadas por arresto domiciliario, restricciones de salida nocturna o de relegación a un lugar determinado por el condenado.
Otra situación a considerar es el caso de los condenados por DD.HH. es la situación de aquellos que en su institución fueron personas de baja jerarquía durante el gobierno militar y que solo cumplieron órdenes de sus superiores, sin tener la más mínima posibilidad de hacer presente su oposición a su cumplimiento por la reglamentación y leyes vigentes en esa época, los cuales son totalmente diferentes a las actuales. Dado que los procesos llevan casi cincuenta años en estado de sumario y otros fallados casi treinta años después de los hechos acaecidos, esos condenados hoy en día son adultos mayores y por tanto ante la injusticia a que fueron sometidos, también se les debe considerar la conmutación de las penas.
- Los planes de evaluación de conducta para el interno de la tercera edad, deberán adecuarse a su condición y considerar sus circunstancias geriátricas, para lo cual, el plan de intervención individual (PII), de capacitación, laboral y conductual, deberán ser estructurados con ese fin, con el objeto de mantener y/o retardar el proceso natural del envejecimiento para que el interno al salir en libertad, lo haga en las mejores condiciones física y mentales. Hoy, esto no sucede, especialmente con aquellos que cumplen condena por DD.HH. dado que no existen dichas condiciones en los penales donde cumplen sus condenas.
- Es insólito que en Chile existan dos sistemas judiciales en vigencia, uno que es el sistema acusatorio, por el cual la mayoría de los reos son condenados y se rigen por la reglamentación vigente de Gendarmería, no así, los de la tercera edad y, el inquisitivo, obsoleto y fuera de la ley desde el año 2005, siendo condenados en su mayoría los adultos mayores, generando una abierta discriminación en relación con el reo común, habiéndose modificado decretos y reglamentos para hacer más estricto el cumplimiento de condenas para este segmento, especialmente aquellos que mal llamados han sido violadores de DD.HH., lo que es una falacia y ficción jurídica de acuerdo a la Constitución y leyes vigentes, sin mencionar las abiertas aberraciones jurídicas en los procesos hacia estas personas que aún se desarrollan y se abren después de casi cincuenta años que ocurrieron los hechos por lo que se les acusa. Sus condenas son tan extravagantes en cuanto a la cantidad de años a que son condenados, a que un gran número de ellos se encuentran condenados a muerte, dado que no saldrán vivos. Asimismo, el no otorgamiento de los indultos para aquellos que se encuentran con enfermedades terminales, y a los que se han entregado, lo recibieron una vez fallecidos u horas previas a su deceso, es una abierta discriminación y acto inhumano que no tiene ninguna explicación racional.
Los firmantes de este documento solicitamos que en lo posible estas proposiciones sean consideradas como un aporte humanitario, dado que para nosotros en particular, ha sido muy doloroso el tener que despedir a camaradas que han fallecidos en prisión, otros que han perdido sus facultades mentales y a la vez, ver como los familiares han sido castigados indirectamente con este procedimiento tan inhumano que se ha aplicado a las personas de la tercera edad, quienes en ningún momento han tenido la oportunidad de ser receptores de los beneficios de los adultos mayores. Es más penoso aun, que los afectados deben cubrir de su bolsillo los tratamientos y hospitalizaciones producto de sus enfermedades, siendo esto una obligación del Estado de Chile. Tampoco se les ha permitido asistir a los funerales de sus seres queridos directos o a la concurrencia de hechos importantes en su familia, como lo hacen los reos comunes, dando explicaciones incrédulas para transgredir lo que está normado.
Esperamos que nuestras proposiciones sean de utilidad y un aporte positivo para los fines que dicha Subsecretaría de los Derechos Humanos tan dignamente persiguen con ese proyecto, que será de gran utilidad para la sociedad chilena.
Punta Peuco, 22 de junio de 2021
Álvaro Corbalán Castilla Cristoph Willeke Flöel
R.U.T. 5.745.551 -9 R.U.T. 5.175.509 – 6
Alejandro Astudillo Adonis José Miguel Morales Morales R.U.T. 6.618.204 – 5 R.U.T. 7.046.179 – K