Santiago, 12 de mayo de 2011

“SUBALTERNOS”

PRISIONEROS POLÍTICOS MILITARES,

LO QUE USTED NO CONOCE Y DEBE SABER

Santiago, 12 de mayo de 2011

No cabe duda que los Subalternos de las distintas ramas de las FF. AA y de Orden que incluye a Empleados Civiles y Soldados Conscriptos, que actualmente cumplen condena por supuestos delitos de “lesa humanidad” en los ya conocidos recintos penales Punta Peuco, Colina 1 y Centro de Detención Femenino, viven al día de hoy una situación por decir lo menos, difícil y angustiante.

       La justicia, las autoridades, ni nadie, ha considerado que cuando se ingresa a las instituciones armadas de la república, se adoctrina, instruye e inculca que se está sujeto al “Reglamento de Disciplina” y el “Código de Justicia Militar”, instrumentos explícitos y claros en los temas de obediencia y disciplina, específicamente del subalterno al superior.

       En el juramento a la bandera, está implícito “…cumplir con prontitud y puntualidad las órdenes de mis superiores hasta rendir la vida si fuere necesario…”.                              Para un soldado, el juramento es para cumplirlo, pues se sella ante Dios y la bandera, ante las autoridades, la familia y la ciudadanía como testigos.

       Los subalternos no han actuado motivados por odios ni venganzas de carácter político, racial, religioso ni de ninguna otra índole, muy por el contrario, siempre su actuar ha sido en cumplimiento de órdenes explícitas, que en el tiempo en que se vivía en aquel entonces, no se podían cuestionar.

      El 12 de septiembre de 1973, la Junta de Gobierno publicó el Decreto Ley N° 5, el cual declara que “…El Estado de Sitio decretado por conmoción interna, debe entenderse como ESTADO O TIEMPO DE GUERRA…” vale decir, se aplicará la penalidad en este estado de tiempo, que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general para todos los demás efectos de dicha legislación.

                                  En este contexto, se comunicó a las FF.AA. y O., que se encontraban        en vigencia el Estado de Guerra, lo que implicaba que desobedecer una orden superior, significaba insubordinarse, lo que podría traer consigo un drástico castigo incluyendo la pena de muerte.

                     Al Respecto, diversas autoridades políticas y del Poder Judicial, se han referido a la situación que sufren los subalternos de las diferentes instituciones armadas, empleados civiles y soldados conscriptos, destacando entre ellas:

  • General (R) HUMBERTO OVIEDO, “El Mercurio”, 10 de julio de 2017 entrevista cuerpo C. Con motivo del Juramento a la Bandera el 9 de julio de 2017, en presencia de la ex-presidenta de la República Michelle Bachelet, señala entre otros temas: “…lamento que hoy no se considere el contexto histórico al enjuiciar el rol de militares de menor graduación que acataron órdenes…” También estimó propicio reflexionar sobre el profundo sentido del cumplimiento del deber a lo largo de la historia del país “no exenta de guerras, crisis, conflictos y desencuentros” agregando que: “…los actores de menor graduación, dentro de los cuales están los subtenientes, cabos y soldados conscriptos, hayan tenido que obedecer y cumplir órdenes de sus superiores, pero que dadas las circunstancias que siempre contextualizan las decisiones y sobre todo las más extremas a que puede enfrentar todo ser humano, se vieron impedidos de objetar o representarlas y que incluso, habiéndolo hecho, fueron obligados a cumplirlas como lo establece el Código de Justicia Militar vigente.

                           El general Oviedo señala, además, que dichas acciones son hoy observadas “…desde un prisma de nuestros tiempos sin analizar ni considerar la situación concreta ni el contexto histórico y político que tuvieron…”.

  • El ex ministro de defensa JOSÉ ANTONIO GÓMEZ, quien acompañaba a la ex presidenta en dicha oportunidad, refiriéndose a las declaraciones del general Oviedo, puntualizó; “en las condiciones de la época, es probable que muchos conscriptos y personal de baja graduación tuvieran que cumplir una orden a pesar de estar en contra de ella…” “…comprendo absolutamente, creo que hay situaciones que son muy difíciles, uno tendría que vivir la época, las condiciones. Probablemente las personas que cometieron ilícitos, también peligraban sus vidas…”
  • RICARDO LAGOS ESCOBAR., ex presidente de la República, en entrevista de TVN del 28 de agosto de 2013, programa “El Informante” refiriéndose al general (R) Juan Emilio Cheyre, detenido y procesado por la participación que éste pudo haber tenido en el caso Lejderman, señaló; “…Cheyre, fue Comandante en Jefe del Ejército, no es justo juzgarlo ahora por lo que hizo como Teniente a los 25 años…” “que otra cosa podía hacer un teniente cuando está en Estado de Guerra…” enfatizó, aclarando qué; “…no le estoy justificando, estoy diciendo simplemente lo que era en ese momento…”.
  • JAIME RAVINET, ex ministro de defensa y ex alcalde de Santiago; en carta al director del diario “El Mercurio” de fecha 8 de mayo de y 18 de mayo de 2017 respectivamente. Comenta “…el profesor Couso, como muchos integrantes del Poder Judicial, desconocen qué, a un militar en octubre de 1973, no le cabía más que obedecer las órdenes dadas más aún cuando se había declarado Estado de Guerra…”.

En la segunda carta, agrega y se refiere a la “obediencia reflexiva” señalando …que la reiteración o instancias en las órdenes no dejan espacio a la reflexión del subordinado, ya que en virtud de los artículos 334 y 335 del Código de Justicia Militar, incluso los casos que esas órdenes puedan implicar delitos, el subordinado debe cumplirlas…” (párrafo final del Art. 334 del anexo adjunto Nº2). “…El punto entonces, es tener la capacidad de evaluar en su justa dimensión, si los jóvenes suboficiales, tropa y empleados civiles tenían en 1973-1974, el poder de discernimiento y libertad moral para representar o desobedecer esas órdenes…”.

  • JUAN GUZMÁN TAPIA ex Juez y ex ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago año 2005, en entrevista realizada por Gabino Bustos y publicada en el Gran Valparaíso el 7 de febrero de 2018.

Al ministro Guzmán, le correspondió más de 200 causas por violaciones a los derechos humanos y en esta entrevista respondió aproximadamente 10 preguntas, en las cuales deja de manifiesto que los subalternos tuvieron la obligación de cumplir las órdenes de sus superiores y se refiere que en la investigación del caso conocido como “Caravana de la Muerte” episodio Copiapó, se interrogó a los hechores materiales del fusilamiento de 13 prisioneros políticos y aplicó a quienes lo ameritaban, el Art. 10 numerales 9 y 10 del Código Penal que dice relación a la circunstancia eximente de responsabilidad penal; (9) “…el que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable...”. (10) “…están exentos de responsabilidad penal…” En respuesta a la pregunta Nº4 señala “…delitos éstos perpetrados en “tiempo de guerra”, como pena aplicable contemplada la de muerte…”.

–     CLARA SZCZARANSKY ex presidenta del Consejo de Defensa del Estado en su documento Obediencia Debida o Forzada destaca “…Entre quienes obedecieron órdenes criminales (excluyo a quienes comandaron con libertad) desde el reducido ángulo o rendija de mi visión de lo justo, solo se debiera imputar responsabilidad penal a quienes actuaron informadamente y fueron libres de desobedecerlas, y que, sin embargo, optaron por la comisión del crimen o, incluso, adhirieron a éste o lo promovieron…” “en materia militar, a diferencia del derecho criminal común, la responsabilidad del superior como autor de los delitos ordenados, es siempre, por norma, mayor que la del subalterno  o subordinado, salvo las excepciones de facto…”

Szczaransky en su libro “Culpabilidades y Sanciones en Crímenes contra los Derechos Humanos” dice, en su capítulo referido a la Responsabilidad de Mando (Como por lo demás, señala el Art. 214 del Código de Justicia Militar) “al superior corresponde en principio la responsabilidad por los delitos que se comentan en servicio, salvo que se pruebe concierto con el subordinado. A la inversa, la responsabilidad penal se diluye en la medida en que se descienda en la cadena jerárquica y de mando, y sería un absurdo de la razón que a mayor poder correspondiese menor responsabilidad…”

                     Es importante tener presente, que los que tenían la responsabilidad de mando, después de 47 años a la fecha, en su gran mayoría han muerto en prisión y los que se encuentran vivos, por sus edades, se encuentran limitados en sus facultades físicas y mentales para asumir responsabilidades. Por otro lado, los que en esa época eran jóvenes subordinados que constituían los grados más bajos y/o sin ellos, están asumiendo la mayor responsabilidad y el rigor de la justicia.

                                       A la fecha, los mismos años de condenas que se le imputan a un General de la República, son iguales para los subalternos y/o escalones más bajos, en circunstancia qué, el Art. 214. Cod. Justicia Militar dice, “…Cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere impartido será el único responsable…”  Sin embargo y hay que decirlo, los subalternos no tenían ninguna responsabilidad de mando y en el contexto de ese período, es imposible que un subalterno haya cometido algún ilícito fuera de la disposición del mando.     

–   JOSÉ ZALAQUET, abogado, en algunas entrevistas sostiene que, la persona que comete delito de “lesa humanidad” debe:

– Tener participación en la toma de decisiones.

– En la planificación.

– En el control de la ejecución.

– En el financiamiento.

                     Al respecto, los tribunales de justicia hoy, después de tantos años y tratándose de causas de DD.HH…. no aplican a los subalternos ningún eximente tales como:

– Obediencia debida en actos de servicio de armas.

– Presunción de inocencia.

– La irretroactividad de la Ley Penal.

– La cosa juzgada

– El análisis objetivo de las pruebas.

– La prescripción de la acción penal.

– La amnistía.

                     Es importante destacar, que la Ley N°20.357 (sobre lesa humanidad) en su Art. 44 agrega …de los hechos que trata esta Ley, cometidos con anterioridad a ella, continuarán rigiéndose a la normativa vigente a ese momento y que en consecuencia sus disposiciones serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su promulgación en el Diario Oficial…” (18.JUL.2009) y su entrada en vigencia (1.SET.2009) respectivamente.

                     A lo anterior se agrega, que “…las disposiciones de un tratado son sólo aplicables desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial…”. Ello, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado en la Carta Fundamental y que complementa el Art. 18 del Código Penal. Por lo tanto, no puede pretenderse que ellos tengan aplicación a situaciones o hechos acaecidos con anterioridad a su incorporación al derecho interno.

                                  Es más, cada vez que se abre una ventana para que los condenados por supuestos delitos de “lesa humanidad”, para obtener algún beneficio que esté vigente en alguna Ley que les favorezca, inmediatamente se busca un subterfugio y se legisla para revocarlo e imponer nuevas dificultades para obtenerlo, así ha pasado con el decreto Ley N°321 que el cual se modificó en enero de 2019, que coloca mayores trabas para obtener la libertad condicional, como por ejemplo, el requisito de tener un Certificado del ministro sustanciador de la causa, que acredite que cooperó sustancialmente en la investigación y tantas otras dificultades que impiden obtener la ansiada libertad.

                                    En consecuencia, con el cambio después de 46 años a la Ley Nº 21. 124 del 18 de enero de 2019 donde se modifica el Decreto Ley Nº 321, han arruinado definitivamente la vida de estos subalternos, considerando que la gran mayoría están en la tercera edad y con largas condenas. Con dicha modificación, se ha impuesto en forma definitiva y disimulada, la pena de muerte, puesto que será imposible optar a ningún beneficio ya que las edades juegan en contra, lo que se demuestra con los más de 28 condenados que han muerto a la fecha (solo en el gobierno de Sebastián Piñera) privados de libertad y a más de 70 fallecidos en situación de procesados y/o condenados, sin contar a otros tantos que les espera el mismo destino.

                                    Se ha entendido entonces, que esta ley sólo beneficiará exclusivamente a quienes tienen mayor conocimiento de las diversas materias sensibles, pues estuvieron comprometidos en los hechos y/o tuvieron acceso a la información. Los subalternos compartimentados, sin saber lo que pasaba, no pueden contribuir en nada a las diversas causas, por lo tanto… ¿estarán encarcelados hasta cumplir la totalidad de la condena? ¿y/o a morir privados de libertad?

                                  Sin perjuicio de lo anterior, últimamente el diputado comunista Hugo Gutiérrez, actualmente cuestionado por su animadversión y prepotencia hacia las fuerzas armadas y de orden, el día de Pascua-Navidad de 2020, presentó un Proyecto de Ley que suprime los dos meses de abono por año, (casos de secuestro) que beneficia a los internos que cumplan con los requisitos entre otros, de buena conducta durante el cumplimiento de la pena, lo que recientemente ha sido aprobado por la cámara de diputados, incluso con la anuencia de parlamentarios de la derecha.

                                  Es importante hacer presente que desde que comenzó el gobierno democrático en 1990, estos subalternos han sido víctimas del constante hostigamiento por parte de la izquierda intransigente y su hegemonía respecto de los derechos humanos, además de políticos, jueces y todo aquel interesado en sacar ventajas personales, políticas y/o monetarias a costa de los que sufren esta barbarie.

                           Otro factor negativo, aparte ya de estar cumpliendo condenas, es el constante acoso del que son víctimas los subalternos, incluidas las propias familias, son el hostigamiento por parte de los autodenominadas “funas”, que dirigen sin duda organismos de fachada del partido comunista, cuya intención es estigmatizarlos ante la sociedad, que desconoce el génisis de la violencia política en Chile. Esto trae como consecuencia qué, sin haber tenido participación alguna en los hechos, se les involucra provocando que resulten impedidos de desarrollar su vida en los respectivos hogares, afectando a quienes aún tienen trabajo logren mantenerlo, siendo esto ya complejo por la frecuente ocurrencia a prestar declaraciones extrajudiciales a cuarteles de la PDI, a los tribunales respectivos o simplemente a firmar los que se encuentran procesados.

              Una mención especial se merecen los familiares que están sometidos a un calvario permanente, ya que lamentablemente a ellos les corresponderá, cargar de por vida este sufrimiento por sucesos ocurridos en la patria cuando incluso ellos aún no habían nacido.                      

              Guardando las proporciones, los subalternos reconocemos el sufrimiento de aquellas familias de la contraparte, que perdieron sus seres queridos y ruegan siempre a Dios que en su infinita misericordia les consuele y les de paz en sus vidas la que tanto merecen.

                       Por último, la deplorable conducta de Mandos Militares Superiores, quienes no han asumido la responsabilidad que les corresponde en hechos o acciones que sólo ellos deben responder, conlleva a que una gran cantidad de oficiales subalternos, suboficiales, clases, soldados y empleados civiles de la época, se encuentren prácticamente en situación de abandono, sin recursos para una eficiente defensa y enfrentados a largos juicios y condenas por parte de un aparato judicial que aplica leyes antiguas, inquisitivas y atentatorias a un debido proceso.

POR UNA VERDADERA JUSTICIA PARA LOS SUBALTERNOS

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