VERDADES IRREFUTABLES DE LOS PRESOS POLÍTICOS MILITARES (PPM), Agosto 2021.

1.- Los procesos y condenas de los PPM se llevan a efecto en un Sistema de Procedimiento Penal derogado por ser un sistema inquisitivo, arcaico, propio de la Edad Media, en que el mismo juez investiga, acusa, procesa y condena. El nuevo sistema entró en vigencia para todas las regiones del país el año 2005.

      Hace 16 años que todos los ciudadanos chilenos están sometidos a un nuevo Sistema de Procedimiento Legal que es negado a los PPM. Estos, desde el año 2005, están sometidos a una discriminación arbitraria, lo que está absolutamente prohibido en nuestra Carta Magna.

2.- Ningún PPM está condenado por crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. La ley 20.357 vigente en Chile desde el año 2009 tipifica delitos concretos y no constituye un mero análisis doctrinario. Esta ley se basa en el Estatuto de Roma aprobado en Julio de 1998. Tanto el Estatuto de Roma como nuestra ley 20.357, establecen concretamente que tendrán competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigencia de estas, esto es a partir del año 2009.  Ninguna condena ejecutoriada de los PPM deja constancia que hayan sido condenados por crimen de lesa humanidad, genocidio o crimen de guerra.

3.- Los PPM no son peligro para la sociedad. Son todos de la tercera edad, con un promedio de edad de 78 años. La mayoría enfermos, algunos muy graves. Así es como han fallecido más de 70 PPM estando privados de libertad. Cuando algún PPM ha salido en libertad, o ha obtenido algún beneficio, jamás ha cometido un delito. Los PPM no pertenecen actualmente a ninguna institución armada, no tienen ni superiores ni subalternos. Es por estas condiciones que estando en libertad no representan ningún peligro para la sociedad.

4.- En el período del Gobierno Militar los PPM pertenecían a Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden, instituciones jerarquizadas y disciplinadas cuyos integrantes cumplían órdenes … “con prontitud y puntualidad …… hasta rendir la vida si fuese necesario”, como expresaron en sus respectivos juramentos a nuestra bandera.

5.- De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y a la propia Carta Fundamental de Chile, a los PPM se les ha violado sistemáticamente varios derechos humanos, como que si no fueran integrantes de la especie humana o no fueran ciudadanos chilenos.  Entre otros derechos …, derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, al debido proceso.

6.- Para los PPM la cárcel se ha convertido en estación terminal. La Convención Americana de Derecho Humanos sostiene taxativamente que … “la finalidad esencial de la prisión es la rehabilitación y la reinserción de los internos”. La Ley Orgánica de Gendarmería de Chile establece que “la finalidad es atender, vigilar y rehabilitar a los presos”.  Esto no se cumple. Los PPM se mueren privados de libertad y se les priva de sus derechos penitenciarios. ¡La pena de muerte no existe en Chile!

          Los fundamentos legales, nacionales e internacionales, están debidamente explicitados en el documento de fecha 8 de Julio 2021, entregado a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia por el interno de Punta Peuco Miguel Estay Reyno, acudiendo al llamado de dicha subsecretaría para la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos. (Documento que se adjunta en nuestra pestaña de Documentos y Acciones Realizadas).

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *