PRECEDENTE INTERNACIONAL QUE AUTORIZA DOCTRINA DE LA LIBERACIÓN COMPASIVA.

Que, sobre este punto, cabe hacer presente que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los órganos Internacionales no prohíben la autorización de medidas para el cumplimiento de las condenas de aquellos que han cometido delitos de lesa humanidad, y por el contrario, el único caso analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo permite y recomienda, denominándola una cuestión de la sustitución de penas por “razones humanitarias” o la “liberación compasiva” referida a criminales de lesa humanidad, en el único caso encontrado, cual es el referido a los enjuiciamientos de los agentes de la dictadura de Anastasio Somoza por el gobierno sandinista en Nicaragua. En dicha ocasión, la CIDH señaló que las nuevas autoridades debían considerar la posibilidad de conceder indulto o conmutar penas por arresto domiciliario “a los mutilados, inválidos, gravemente enfermos y ancianos, cualquiera que sea la pena a que hayan sido condenados” (CIDH, 1981: párr. 4). 

Y posteriormente, en otro informe posterior, la CIDH (1989) reiteró la recomendación, calificando su propia situación como un dilema, pues debía conciliar las necesidades de justicia con las del debido proceso. En ese sentido, la sugerencia de aplicar indulto o beneficios carcelarios a estos condenados sobre la base de razones humanitarias, puede entenderse en este caso como una solución de compromiso ante la compleja situación que enfrentaba Nicaragua (BCN, 2016).

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE EL ADULTO MAYOR

Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

Artículo 13º de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores trata sobre el Derecho a la libertad personal y señala que: “…Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos…”.

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