RESUMEN EJECUTIVO
CAUSA ROL 129-20011-VE POR HOMICIDIO CALIFICADO DE HUMBERTO FERNANDO FERNANDEZ TRUJILLO I. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL El mayor (R) de Carabineros LUIS HERNAN CORREA SOTO, se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día, en el Centro Penitenciario “PUNTA PEUCO” por homicidio calificado en contra de Humberto Fernando Fernández Trujillo (causa rol 225-2011 de la corte de apelaciones de San Miguel). Los hechos: Procedimiento policial del año 1977, a la fecha teniente de dotación del departamento Control Droga y Prevención Delictual O.S.7de Carabineros al mando de una patrulla, concurrió al sector de la 27 Comisaría de La Granja, a efectuar una investigación de tráfico de marihuana por denuncia efectuada por la directora del Liceo Nro.13 Sra. Nínive Aspee G. (anexo 1) fs. 44, dando cuenta que alumnos de ese establecimiento estaban consumiéndola al interior del Liceo. Efectuadas las diligencias pertinentes y por información obtenida de personal de la 27.5 comisaría La Granja, se estableció que, el sujeto traficante era conocido como “El Cara de Vieja”, de nombre Humberto Fernando Fernández Trujillo, quien registraba en el departamento de asesoría técnica de Investigaciones de Chile, (anexo 2) Fs. 58 ficha policial en la especialidad de lanza y monrero; mantenía 4 encargos de la sección huellas, por el delito de robo y una orden de aprehensión pendiente del 6to. Jdo. del crimen de Stgo., por el delito de robo. Investigado su domicilio, a las 23:30 horas se concurrió al paradero 36 de Santa Rosa, en un campamento de mediaguas que no contaba con energía eléctrica. Al golpear la puerta del inmueble y gritando Policía, se sintió el ruido de pasar bala de un arma de fuego motivo por el cual, el sargento José Olave de 1,86 m., de estatura, pateo la puerta para entrar alumbrando con linternas quedando Correa al lado izquierdo de éste. En ese instante se escuchó un disparo y posteriormente el sujeto apuntó directamente a los funcionarios de carabineros, los cuales reaccionaron haciendo uso de éstas para repeler el ataque, disparando el Sgto. Olave 2 tiros y el teniente Correa 1, abatiendo al sujeto quien cayó entre las dos camas. La trayectoria que le causó la muerte según el Instituto Médico Legal (anexo 3) de izquierda a derecha, delante hacia atrás y de arriba hacia abajo. Posteriormente se revisa al herido y se percatan que se había auto inferido un disparo superficial en el abdomen, posteriormente se encontró entre otras especies de robo, 2 kilos de cannabis sativa. Se dio cuenta a la Central de OS7 por radio de lo sucedido, para que concurriera personal de la unidad de carabineros del sector, la ambulancia y la brigada de homicidios. La comisaría dio cuenta a la 2ß Fiscalía Militar quien terminada la investigación y con la resolución 235 de fecha 1 de marzo de 1978, concluye que sobresee total y definitivamente la presente causa, por estar los autores del hecho investigado, exentos de responsabilidad penal (anexo 4). Cabe señalar que, en el año 2011 a petición de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, solicitó reabrir la causa, conjuntamente con el subsecretario del ministerio del Interior don Rodrigo Ubilla, quedando la nueva investigación a manos del ministro de la corte de apelaciones de San Miguel, doña Marianela Cifuentes, quien, entre otras diligencias, interrogó con fecha 23 de marzo de 2011, a la conviviente de Fernández Marta Irarrázaval Pérez quien en fs. 13 (anexo 5) en el párrafo 4, manifiesta que cuando los funcionarios ingresaron al cuarto, Humberto se arrojó al suelo con las manos en alto diciendo textualmente “ya jefe, estoy en cana”, a lo cual la persona que los estaba apuntado, de una estatura aproximada de un metro sesenta y ojos de color azul, disparó contra Humberto innumerables veces, dejando que falleciera en el lugar. Con fecha 21 de julio de 2011, interroga nuevamente a Marta Irarrázaval (anexo 6) fs. 59 al 61, párrafo 4 dice: “Como indicaba ingresan estas personas de civil, yo diría que unas 6 o 7, en un principio no pude verlos bien, ya que como era una toma no había luz, ellos llegaron alumbrándonos las caras con sus linternas y portando sus armas en las manos con la que nos apuntaban”. Humberto me alcanzo a decir que cuidara la “Pela”, se refería a nuestra hija menor y en forma inmediata se arroja al suelo con los brazos en alto diciendo “ya jefe estoy en cana” y sin mediar ningún tipo de provocación la persona que lo apuntaba que era de mediana estura, yo diría de como un metro sesenta, de ojos azules, test moreno, le dispara en varias oportunidades dejándolo fallecido en el suelo de la mediagua. Fjs 60 párrafo 1 dice que Humberto no era militante ni simpatizante de ningún partido político, ni tampoco dirigente sindical ni nada parecido, a lo mucho tenía antecedentes penales por robo, pero nada que justificara la forma como lo mataron. Párrafo 2 dice: “recuerdo a otra de las personas que ingresó era una persona delgada, alta de aproximadamente (1.85), con la cara con espinillas”. Describe al sargento Manuel Olave. Párrafo 3 Cuando salí de mi hogar no vi ningún vehículo ni distintivo, estos sujetos no se identificaron, ni como Carabineros, militares, CNI o nada. Con fecha 24 de abril de 2012, cita nuevamente a Marta Irarrázaval (anexo 7) fs. 215 a 217, dice entre otras cosas cuando de golpe abrieron la puerta al parecer 4 sujetos de civil, quienes alumbran con linternas y con insulto preguntaban a donde están los “huevones”. Creo que andaban buscando a otras personas porque ellos no entraron sabiendo que había pequeños en el interior de la casa. Iban con alevosía, buscando algo que nunca supe que era. En ese instante mi marido se tiró de la cama con sus manos juntas, señalándoles “aquí estoy jefe” cuando uno de ellos disparó, ignorando cuantas balas recibió, pero sí sé que ahí murió. Fs. 216 párrafo final declara: “Con respecto a lo que se me pregunta con relación a mi declaración prestada en la Fiscalía, quiero señalar que cuando se me careó con esas personas una de ellas me apretó mi hombro izquierdo señalando “yo no tenía nada que andar hablando huevadas y tenía que solo firmar” Párrafo 2 dice: “Quiero agregar que el día de los hechos nunca hubo pistola en mi hogar”. Por último, en declaración prestada por Marta Irarrázaval con fecha 27 de septiembre de 1977, (anexo 8) ante la brigada de homicidios de la Policía de Investigaciones, quién sin ningún tipo de presión y en forma voluntaria declara párrafo 8: “Desde 5 años a la fecha que hacía vida marital con Humberto Fernández Trujillo, con el cual tengo 2 hijos, de cuatro y un año de edad, respectivamente”. “Mi conviviente había estado detenido en varias oportunidades por esta causa tenía ficha policial en Investigaciones de “lanza y monrero” En el mes de agosto del año pasado, nos fuimos a vivir a la población La Bandera, ya que la policía en reiteradas ocasiones fue a buscar a mi esposo, pero ignoro cual era el motivo. El día 7 de septiembre de 1977, alrededor de las 24:00 horas, me encontraba durmiendo en compañía de mi conviviente y mis dos hijos y en un momento dado me percaté que varios individuos abrieron la puerta de entrada al dormitorio. Acto seguido alumbraron con linternas hacia la cama donde estábamos acostados y de inmediato mi conviviente sacó una pistola que guardaba en la almohada. En este instante escuché varios disparos que efectuaron los desconocidos y Humberto cayó al suelo, junto a la cama, al parecer herido; lo que aprovechó uno de los individuos para acercarse a su lado y le efectuó 2 o 3 disparos en la cabeza, posteriormente dice acto seguido me sacaron a la calle y me subieron a un vehículo, donde me impuse que estas personas eran Carabineros, ya que uno de ellos se identificó como tal. Párrafo 3 dice: “Debo agregar finalmente, que la pistola que uso mi conviviente, ignoro a quién pertenecía, ya que una noche llegó con ella y no me dijo de donde la había sacado”. En el numeral trigésimo segundo, párrafo segundo de la sentencia, dice: “A pesar que no existe certeza de que alguno de los proyectiles disparados con el arma de fuego que portaba Correa Soto, corresponda a aquel que ingresó por el tórax de Fernández Trujillo, lesionando en su trayectoria ambos pulmones y la aorta torácica o el que atravesó el antebrazo izquierdo de la víctima por no haberse efectuado en su oportunidad la comparación balística respectiva, debido a que las armas empleadas, no fueron puestas a disposición del Laboratorio de Criminalística de la P.D.I. Lo cierto es que Correa Soto y Olave Saavedra, dispararon en contra de la víctima, lo que importó la realización común del hecho delictivo, pues ambos contribuyeron a su ejecución de manera equivalente, resultando irrelevante en un análisis ex post, si alguno de los disparos que efectuó Correa Soto fue fallido o, por el contrario, causó la lesión torácica que provocó la muerte de Humberto Fernández Trujillo Es necesario aclarar, que el Sgto. José Olave disparó 2 tiros y Luis Correa 1 tiro., lo que matemáticamente sería: de los 3 tiros, uno sería fallido, uno en el antebrazo izquierdo y el otro que entró por la región torácica, motivo por el cual, Olave tiene un 66,6% y Correa a un 33,3% de haber ocasionado la herida del tórax, vale decir, que ni siquiera se sabe a ciencia cierta, si Correa es el autor de la muerte de Fernández Trujillo. Sin embargo, fue sentenciado a 6 años de cárcel y posteriormente la Ilustre Corte de Apelaciones de San Miguel, subió la sentencia a 10 años y un día, ratificándolo la segunda sala de la llustrísima Corte Suprema. Anexo 9 fs.238, se adjunta certificado de defunción, del Sargento José Olave Saavedra, quién falleció el 29 de agosto 1992, en un accidente de tránsito. Por último, es necesario manifestar que, en el considerando trigésimo de la sentencia de primera instancia, dice: Que, asimismo, los hechos establecidos son constitutivos de un Crimen de Lesa Humanidad y la familia indemnizada con la suma de $240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos).