COMUNICADO DE LA FUNDACIÓN VERDAD Y JUSTICIA PPM, DEL MES DE AGOSTO DE 2022

COMUNICADO FUNDACIÓN VERDAD Y JUSTICIA PPM AGOSTO 2022


Considerando:

1.  Lo informado por el Secretario General de la Contraloría General de la República de Chile en el oficio No.52.405 del 6 de noviembre del año 2006, dando respuesta a lo solicitado por el interno del Penal de Punta Peuco don Luis Gajardo A. (QEPD), en que se deja constancia que …

 “no se registran antecedentes sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ni sobre la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Tampoco existe registros en la Biblioteca del Congreso, consultado a través de Internet”.


2.  El Reclamo de Ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile, con fecha 8 de Junio del año 2022, en el que se expresa lo siguiente:

  • “…en el Rol de sentencias condenatorias y almacenadas en el Sistema de Internos, no existe una categoría de delito denominado de “lesa humanidad” (pag.6)
  • “…en ese entendido las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de Punta Peuco se encuentran condenadas por delitos comunes tipificados en el Código Penal” (pag.7)  

3.  Los Certificado extendidos por Gendarmería de Chile en el mes de julio del año 2022   dando respuesta a las numerosas solicitudes presentadas por internos del Penal de Punta Peuco, de acuerdo a:      

  • Lo resuelto por el Consejo para la Transparencia en la Decisión de Amparo Rol C887-2 del 18 de mayo 2021, y lo resuelto por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en el Contencioso Administrativo 311-2021 del 8 de abril de 2022.

Queda establecido legalmente que:

Ninguno de los ex uniformados procesados y condenados por hechos acaecidos entre el 11 de
septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990, lo ha sido por los crímenes de genocidio o de lesa humanidad, luego,  los delitos comunes que se les han imputado, entre otros efectos, son anmistiables y prescriptibles, y no hay impedimentos para que se les otorguen los beneficios que legalmente les corresponde.


Lo anterior también debido a que la ley No. 20.357 de junio de 2009, que tipifica los crímenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad, no tiene efecto retroactivo como lo dispone expresamente el art. No.44 de la citada ley. Lo mismo expresa claramente el Tratado de Roma de la Corte Penal
Internacional en su artículo No.24

                                                           María Loreto Iturriaga Baeza
                                            Presidente Fundación  Verdad y Justicia PPM

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